Entre la hoja en blanco y partir de cero: cambios de significado dentro del debate pre-constitucional chileno

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Publicado en 26 julio, 2021

La idea de la “hoja en blanco” es uno de los temas centrales del debate entre partidos políticos –que tuvo como fruto el “Acuerdo nacional por la paz y la nueva constitución” de noviembre de 2019- y como tal no se sustrae de lo anterior.

Frente a la cuestión de si resultaría veraz la aseveración de que la constitución chilena puede partir “desde cero” con una “hoja en blanco” mi postura desde la filosofía política es que, primeramente, “hoja en blanco” y “partir de cero” son conceptos con significados distintos y –en segundo término- la idea de hoja en blanco tiene un sentido práctico bastante restringido. Por lo anterior, la discusión constitucional y la confección misma de la carta fundamental no solo no partirán de cero tanto en sentido de ideas y sentido práctico, sino que es imposible que así lo hiciera.

Este tipo de “partida”, a su vez, conjuraría la posibilidad de imponer un sistema extremo como algunos sectores han sugerido a través de medios de comunicación mediante la idea de “partir de cero”. Lo anterior redunda en calificar esta supuesta ambivalencia de ideas como un falso problema, ya que la situación posee en sí misma una respuesta categórica a la que se puede arribar desde distintos caminos argumentativos.

Para llegar a lo anterior, propongo como itinerario adentrarnos en la idea de hoja en blanco y partir de cero desde documentos oficiales y prensa, explorar las limitantes a aquellas nociones a partir de la praxis constituyente ya predefinida y, finalmente, sintetizar las conclusiones a las que este esfuerzo analítico llegará.

1. Ideas

La idea de “hoja en blanco” parte de una aparente elección entre dos opciones respecto a la eventual falta de acuerdo en torno a disposiciones específicas de la nueva constitución: resolverlas mediante ley simple o manteniendo la disposición existente en la Constitución del 80, volveremos a esta diatriba más adelante.

Si hiciéramos una línea de tiempo de la idea de hoja en blanco, podríamos identificar un primer momento que transcurrió en la negociación misma que dio origen al proceso constituyente. Informaciones de prensa y declaraciones de representantes populares que intervinieron en la negociación apuntaron a la idea de “hoja en blanco” como la principal piedra de tope para lograr un acuerdo entre partidos políticos que se ubican bastante distantes unos de los otros. En este momento la idea de hoja en blanco se logra identificar –esencialmente- con ofrecer garantías respecto a que la nueva constitución no incluya disposiciones presentes en la actual, lo cual redunda en poseer la capacidad –poner atención que hablar de capacidad no implica que el producto terminal resulte poseedor de ésta- de generar un orden nuevo donde textualmente no existan reminiscencias de un documento constitucional que, a pesar de ser el más modificado de la historia constitucional chilena con más de 250 enmiendas y la firma de Ricardo Lagos –presidente democráticamente electo en ejercicio durante 2005-, sigue conservando una fuerte carga simbólica asociada a régimen de Pinochet.

El acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, en específico, lo señala con la siguiente aseveración en su punto séptimo: “La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual” (Boric et al., 2019). Hasta aquí todo bien, el compromiso de los partidos políticos conjuró la posibilidad de mantener textualmente elementos de la impopular constitución anterior, cuestión sumamente relevante a la hora de contemplar el contexto de agitación social en el que estaba sumido Chile y que fue percibido por los mismos partidos políticos como sumamente grave y amenazante a la “histórica” estabilidad de la que se precia el país y de la que, en último término, se sienten responsables, promotores y garantes.

El debate entorno a la pertinencia de la “hoja en blanco”, entonces, pasa a ser elección entre dos opciones respecto a la eventual falta de acuerdo en torno a disposiciones específicas de la nueva constitución: resolverlas mediante ley simple o manteniendo la disposición existente en la Constitución del 80. Así, cumpliría una estratégica función legitimadora tanto respecto al documento como al proceso que desembocará en él, por lo que para sectores de centroizquierda y liberales resultaba inaceptable su omisión. “No podemos aceptar que donde no haya acuerdo la derecha intente reestablecer (sic) lo que está en la Constitución del 80” (El Desconcierto, 2019), mencionó Carlos Maldonado –presidente del Partido Radical-. Giorgio Jackson, representante de “Revolución Democrática” y parte de algo que podríamos denominar una nueva generación de representantes populares –al menos en términos etarios- reaccionaba con mayor dureza: “¿De qué sirve un órgano constituyente si no va a poder cambiar las cosas?. Chile Vamos está tratando de hacer trampa. La propuesta que se trajo es volver a lo que se estaba antes de cuando se saltaron los torniquetes en el Metro”, interpelando directamente a la coalición oficialista de derecha. Esta última –sindicada como obstaculizante por sus contrapartes-, a pesar de acceder al compromiso de impulsar esta “hoja en blanco”, continuó emitiendo declaraciones en su contra ex post. Por ejemplo, Jacqueline Van Rysselberghe, presidenta de la conservadora Unión Demócrata Independiente planteaba el 19 de noviembre que “Estoy convencida que así como yo, hay otras personas que no quieren hacer borrón y cuenta nueva, que encuentran que Chile está donde está gracias al esfuerzo de todos” (El Mercurio, 2019). Este comentario es relevante porque, más allá de la persistente molestia, muestra un lingüísticamente sutil pero valorativamente potente viraje en la forma de interpretar la situación: la hoja en blanco pasa de significar “condición de posibilidad sin ataduras desde la Constitución anterior” a “borrón y cuenta nueva”. La idea, entonces, muta desde “la hoja en blanco” que implica no incorporar disposiciones de una Constitución que posee todas las cargas de las que ya hemos hablado, hacia la de “partir de cero” que supone instalar un escenario donde, a ojos de algunos, todo sería posible. La intencionalidad de impulsar mediáticamente la transformación del concepto requiere de análisis e interpretación que lamentablemente por extensión tendrá que quedar para otra ocasión.

No sería justo desde un punto de vista analítico responsabilizar exclusivamente a sectores conservadores de la instalación de esta idea. No es menos cierto que existen sectores de izquierda y de izquierda extraparlamentaria que efectivamente han levantado un discurso refundacional desde la restauración democrática, no obstante son fuerzas políticas que no han tenido –hasta ahora- una canalización efectiva de sus ideas dentro de la institucionalidad. Es probable que en la convención constitucional a inaugurarse en los próximos meses esos anhelos sean puestos sobre la mesa. Aquello actualmente se traduce en que un sector electo en la convención constitucional ya ha anunciado que no negociarán con partidos políticos. El resultado de aquello, de ser efectivo, se verá en su momento.

Retomando el punto central, la hoja en blanco supone entonces una decisión que se ha comprometido para no incluir disposiciones de la Constitución del 80 versus la idea de mantenerlas cuando no se llegara a acuerdo, siendo esta última alternativa la defendida por sectores conservadores y continuistas[1]. Ahora bien, el problema original en torno a esta realidad se revela a lo menos como engañoso –acaso falso- cuando las alternativas se presentan sobre la mesa.

Por una parte, el asegurar explícitamente la permanencia de ciertas disposiciones de la Constitución del 80 puede apreciarse al menos de dos maneras: o un mecanismo de resguardo para solucionar puntos en torno a los cuales no se logra acuerdo –y por este intermedio mantener ciertos enclaves que se podrían caracterizar como conservadores- o buscar la continuidad de preceptos contenidos en la Constitución del 80.

Así, surge una pregunta que parece relevante: ¿Es posible garantizar la legitimidad del proceso manteniendo disposiciones precedentes? En mi opinión, difícilmente contemplando el arrasador triunfo de la alternativa “apruebo” en el plebiscito constitucional del 25 de octubre de 2020 y más difícil todavía viendo los resultados de la elección de constituyentes. La única función, entonces, que habría cumplido aquella descartada alternativa era la de mantener disposiciones desde un documento que cuenta con amplio rechazo ciudadano y sobre el cual no cuentan con una representación efectiva que les permita tener un poder de veto. Ante este diagnóstico, el mero cuestionamiento sobre la idea de “hoja en blanco” se probaría como severamente intencionado. Esto se vería refrendado considerando la incorrecta homologación de “hoja en blanco” a “partir de cero”.

Partimos esta columna respondiendo negativamente a la pregunta planteada, lo cual hasta ahora no ha sido abordado. Institucionalmente los partidos políticos denominaron “hoja en blanco” a no comenzar la elaboración de la nueva carta con disposiciones heredadas de la Constitución actualmente vigente. Luego, a través de los medios de comunicación, la idea muta. ¿Es posible construir una nueva constitución sin disposiciones “arrastradas” desde la anterior? Desde luego que sí. ¿Significa aquello “partir de cero” o “hacer borrón y cuenta nueva”? Por supuesto que no. Como comentara antes, la idea de posibilidad o potencialidad no implica su necesaria concreción en praxis y –en mi opinión- esto estaría lejos de ocurrir, independiente de los resultados que ya se conocen o si los resultados hubiesen sido distintos.

2. Praxis

Hemos ya dicho que ambas ideas no son análogas y que ambas se han mantenido vigentes con ciertos matices. Primero abordaremos la idea de hoja en blanco en los hechos.

La expresión “hoja en blanco” posee una materialidad específica bastante auto explicativa que es asociable precisamente a comenzar la elaboración de la nueva constitución sin artículos definidos y seleccionados desde la constitución de 1980. Mi tesis al respecto es que “hoja en blanco” no significa una Constitución de cero, pues este documento no se gestará ex nihilo: si bien la hoja estará en blanco las mentes ejecutoras de la carta fundamental no lo estarán. En esto juega un rol importante las costumbres políticas del país.

Parece difícil de sostener la idea de una ruptura al estilo del mito de la Stunde Null alemana contemplando que el constitucionalismo chileno –en el marco de la generalidad del constitucionalismo occidental- ha construido al Estado de Chile desde la base del Republicanismo europeo, con una explícita división de poderes y con un eminente sentimiento democrático que se ve refrendado en la sostenida elaboración y expansión de la idea del ser ciudadano y de cómo éste participa del poder. Tanto la Constitución de 1833 como la de 1925 dan muestras de aquello tanto en su articulado como en sus respectivas confecciones. Difícil también parece romper con la idea de defensa de los Derechos Humanos en una sociedad que aún carga con las consecuencias de una dictadura cruenta que sigue generando posiciones antagónicas entre rechazo categórico y apología explícita.

La real ruptura intencionada como “revolucionaria” –bien entre comillas- fue paradójicamente la de la Constitución de 1980 (Correa et al., 2002), que se separó de una tradición constitucional bastante explícita y orientada a institucionalizar progresivamente al ciudadano como sujeto de derechos y tenedor fundamental del poder. Aquello es evidente cuando se aprecia el sistema hiper presidencialista que posee el país y la neutralización de la política –en sentido schmittiano- que se ha empleado como paradigma de ejercicio del poder y de la participación, del cual la sociedad chilena se comienza recién a sacudir y que la convención constitucional tiene la posibilidad de remover.

Por otro lado, el terrible e injustificado temor al riesgo de “comenzar de cero” permaneció en los medios de comunicación por interminables e inagotables cinco semanas hasta la promulgación de la Ley 21.200, que aterriza varios postulados del acuerdo gestado en el mes anterior. En específico y en lo que nos concierne, el artículo 135 de dicha Ley incluye limitaciones explícitas a la idea de “hoja en blanco”: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esto es una limitante explícita y la conjura final a la idea de partir de cero por parte de la Comisión Técnica de los partidos firmantes del acuerdo. Ahora bien, la expresión “tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” ciertamente no es muy aclaradora. Para buscar una aclaración específica debemos ir a la historia de la ley, la cual también se muestra ambigua.

La primera mención al tema se realiza en la Sesión N° 159 de la Comisión de Constitución, celebrada el 19 de noviembre de 2019, cuya acta registra una intervención de la diputada Natalia Castillo explícitamente en relación a tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020; Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile, 2019), cuestión que en atención a la historia no solo reciente de Chile tiene mucho sentido, además sería un poco absurdo dejar de reconocer dichos tratados cuando –al menos en teoría- el espíritu del proceso es ampliar la protección de derechos sociales. En esta primera mención, la expresión contempla –entonces- tratados sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado de Chile.

La segunda ocasión registrada tiene lugar en la sesión 127 de la Cámara de Diputados, celebrada el 18 de diciembre de 2019,  donde el informante de la Comisión de constitución –diputado Matías Walker- presenta la indicación en la discusión en sala en los siguientes términos: “El texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de república del Estado de Chile -contrario a la monarquía-, su régimen democrático -contrario a las dictaduras-, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente en lo que dice relación con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como es lógico” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020). Esta segunda presentación del espíritu del artículo abre la puerta a ciertas indefiniciones. Al usar la palabra “especialmente” lo que se hace es abrir el concepto desde “tratados internacionales en materias de Derechos Humanos” hacia tratados internacionales ratificados por Chile, independiente de su naturaleza. Esta divergencia de entendimiento no pasó desapercibida, fue el entonces diputado –hoy constituyente electo- Hugo Gutiérrez quién expresa “(…) se deben respetar los tratados internacionales ratificados por Chile; todos los tratados internacionales, no solo los que verdaderamente limitan la soberanía popular, como son los tratados de derechos humanos. Se incluyen hasta los tratados de libre comercio” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020). Con posterioridad a esta mención, el tema se extingue en cuanto discusión. No existieron más menciones dentro del trámite legislativo, quedando el artículo en los términos que fue expuesto anteriormente.

Ambas menciones sobre el entendimiento de la frase son disímiles, por una parte podríamos inferir de acuerdo a la intervención de la diputada Castillo que el artículo tendría como justificación el resguardo de los Derechos Humanos y la conservación de los tratados internacionales a los que Chile se ha obligado mediante ratificación en el Congreso, no obstante la falta de especificidad al respecto hace que sea posible interpretar que el artículo contemple a la totalidad de los tratados internacionales suscritos por Chile –incluyendo los comerciales- tal como señalara el ex diputado Gutiérrez. Sin entrar a revisar cada uno de ellos, es presumible que alguna cláusula de los mismos profundice las limitaciones a la “hoja en blanco” que si bien estará en blanco al comienzo de la discusión, poseería ahora áreas sobre las cuales no podrá alejarse de ciertos preceptos.

La limitación final a la hoja en blanco viene dictada por la mesura con la que sus miembros deberán actuar, no por ser un imperativo moral, sino por una cuestión netamente práctica: existe un plebiscito de salida con obligatoriedad de sufragio, votación que será inédita en el país contemplando la composición del padrón electoral desde la reforma de 2012 que estableció inscripción automática y voto voluntario. La ratificación de la nueva Constitución depende  de un electorado que –desde el establecimiento de la más reciente ley electoral- nunca ha acudido en pleno a un proceso eleccionario, las mejores tasas de participación han superado escasamente el 50% precisamente en el plebiscito constitucional de 2020[2].

Así las cosas, la “incertidumbre” del comportamiento del pleno del padrón electoral se constituye en un importante dispositivo limitador frente al temido “maximalismo” constitucionalista o a las supuestas ansias de un sector de izquierda de “refundar el país”. Aun cuando así lo fuere –aunque por los resultados se aprecia que es una probabilidad escasísima ante la imposibilidad de conformar una mayoría de dos tercios-, aquella refundación tendrá que tener en cuenta lo dictaminado en el artículo 135 de la ley 21.200.

Por lo anterior, Chile no podría acostarse como República democrática y despertar ni como República socialista ni como monarquía, hay limitantes institucionales para aquello.

3. Conclusiones

Tras lo expuesto, algunas conclusiones que extraigo frente a la pregunta son las siguientes:

1. Existe una diferencia sustancial entre la idea de “hoja en blanco” y la de “partir de cero”. Si bien ambas poseerían un origen común, es preciso señalar que la segunda constituiría más bien una distorsión, acaso intencionada, de la primera más que una realidad efectiva. Mientras que la idea de hoja en blanco se refiere explícitamente a no mantener preceptos constitucionales heredados –funcionando como dispositivo de legitimación-, la idea de partir de cero está relacionada con una supuesta tabula rasa que tendría el nuevo y futuro cuerpo constitucional. La instalación de dicha noción es un fenómeno digno de estudiarse en sí mismo –mi presunción personal es que es un dispositivo limitador instalado por sectores conservadores-, pero aquello, por razones de tiempo, no es posible de analizar en esta oportunidad.

2. Dicho eso, la idea de hoja en blanco existe dentro de lo instrumental de la confección de la nueva constitución, pero su alcance es limitado. Emergería de una necesidad de dotar de legitimidad al nuevo cuerpo constitucional al garantizar que –en potencia- estará completamente escindido del doctrinariamente anómalo cuerpo constitucional de 1980 y se expresa en garantizar que ante la imposibilidad de lograr acuerdo en una materia, ésta se resolvería mediante ley simple. Ahora bien, también comentamos brevemente que la convención estaría presionada por diversos mecanismos para lograr acuerdos, primero producto de la distribución de sectores que resultó tras los resultados electorales y, segundo, por la existencia de un plebiscito de salida con voto obligatorio que obligará a sufragar de forma inédita a un padrón de casi 14 millones de chilenos, cuestión sobre la que no hay antecedentes y que otorga cierta incertidumbre respecto a la viabilidad de opciones extremas.

3. Resulta difícil sostener la interpretación relativa a la factibilidad de partir de cero, no sólo se cuenta con el grueso de la historia constitucional en contra –salvo el proceso que culmina con la constitución de 1980- expresado en Republicanismo democrático y el compromiso permanente del país en materias de Derechos Humanos, elementos que podríamos denominar limitantes tácitas, sino también porque se cuenta con limitantes explícitas contenidas en el artículo 135 de la ley 21.200. Con todo, incluida su ambigüedad aparente en cuanto a la noción “tratados internacionales”, dicho cuerpo legal propuesto por la comisión técnica de partidos políticos, discutido y aprobado tanto en la Comisión de Constitución, la Cámara de Diputados y el Senado se erige como una barrera infranqueable y una conjura evidente contra esta idea. Lo anterior expone a la diatriba sobre si resultaría prudente partir de cero como un falso problema, atendiendo a las limitantes implícitas y explícitas que al respecto se han planteado.

Se pueden derivar conclusiones prácticas y nuevos problemas, evidentemente. Cuestiones como si verdaderamente la convención es reflejo de la voluntad del poder constituyente originario son problemas que emergen tras las limitaciones a discutir ciertas temáticas dentro del proceso, limitaciones que –dicho sea de paso- parecen inicialmente de completo sentido común. Es difícil encontrar antecedentes dentro del proceso institucional o dentro de la lucha callejera en torno a la nueva constitución que indiquen el deseo de transitar hacia un régimen distinto al de una República democrática, más bien la intencionalidad general del proceso parece avanzar hacia un mejor y más eficiente aparato institucional, aparato ciertamente democrático, que supere la alicaída y desacreditada etapa subsidiaria que fue construida durante el régimen de Pinochet y que ha sido apuntalada subsecuentemente en cada gobierno democrático que la sucedió. Así las cosas, todo parece indicar que tanto el bezirk de Chile como el restablecimiento de la Capitanía General de Chile deberán seguir esperando en las mentes de quienes los vaticinan. Los resultados del proceso dirán si el análisis se traduce en realidad y la historia juzgará posteriormente los esfuerzos y comportamientos de cada sector en un proceso inédito que puede librar cerrojos institucionales para transitar a un nuevo Chile.

Referencias

BORIC, G, et al. (2019). Acuerdo por la Paz, Social y la Nueva Constitución. [Comunicado de Prensa]. https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/76280/1/Acuerdo_por_la_Paz.pdf

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO. (2019, Noviembre 19). Acta de la  159ª /367ª sesión. http://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=186090&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

CORREA, S., et al. (2002). Historia del siglo XX Chileno. Sudamericana.

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. (2020,  Diciembre 30). Historia de la Ley N°21.200 http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7711/

EL DESCONCIERTO. (2019, Noviembre 15). El quórum de 2/3 sería la piedra de tope: Negociación por nueva Constitución ad portas de inminente acuerdo. https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2019/11/15/el-quorum-de-2-3-seria-la-piedra-de-tope-negociacion-por-nueva-constitucion-ad-portas-de-inminente-acuerdo.html

EL MERCURIO. (2019, Noviembre 19). El debate y las dudas por la «hoja en blanco» que genera el acuerdo para una nueva Constitución. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/11/19/967715/Hoja-en-blanco-nueva-Constitucion.html


[1] Esto cobra especial significancia cuando se contempla el quórum que el acuerdo fija para la aprobación de artículos dentro de la convención constitucional: dos tercios que –bajo el deseo no concretado de ciertos sectores- habría otorgado “posibilidad de veto”, pero aquella es otra discusión que ineludiblemente se vincula con el tema de los escaños reservados.

[2] Hay ciertos comentaristas que acusan en esto una supuesta falta de legitimidad de las elecciones chilenas, sin embargo la cantidad de votos emitidos es consistente con el patrón de voto histórico del país. Así, previo a la voluntariedad del voto –cuando la lógica era “inscripción voluntaria, voto obligatorio”-, las votaciones presidenciales registraban cerca de 7 millones de votos, vale decir, cantidades no tan distantes a un margen de entre 40 y 50% del padrón actual, que es el rango en el que han oscilado las elecciones presidenciales, parlamentarias, el plebiscito constituyente y la elección de convencionales.

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