El proceso constituyente en Chile

9º Informe OHP
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1. Introducción

El trabajo de la Convención Constitucional consistió en la elaboración de una propuesta de texto constitucional iniciado el 4 de julio del 2021. Dicho proceso finalizó con la última votación en el Pleno de la Convención en el mes de junio[1] y la presentación de la propuesta el 4 de julio del 2022. La Comisión de Armonización, responsable de la revisión de la claridad y coherencia del borrador de la Constitución, terminó su trabajo durante el mes de junio; específicamente, el día 28 con la votación de una serie de modificaciones a la propuesta de nueva Constitución, que se traducen en la aprobación de un texto definitivo, el que se plebiscitará el 4 de septiembre. En ese contexto, es preciso realizar una revisión de algunos conceptos de significación histórica y política con el propósito de entender el proceso constitucional, además de informarse –con más detalle– tanto de las características de la Convención Constitucional como también de lo que acontecerá entre julio y septiembre de 2022.

El presente informe se organiza en tres secciones. En la primera se definen y explican algunos conceptos fundamentales para entender el proceso de elaboración de una propuesta de nueva Constitución. En la segunda se ofrece una revisión de las características de la Convención Constitucional, y en la parte final el análisis se centra en el plebiscito de salida.

2. Aproximaciones conceptuales

La presente sección tiene el propósito de definir y explicar ciertos conceptos significativos, que son necesarios para entender el proceso constituyente en desarrollo, así como también su importancia en la historia política de Chile. Así pues, es preciso que se profundice en los siguientes conceptos: I. Constitución; II. Convención Constitucional; III. Plebiscito; IV. Disposiciones transitorias.

Constitución

El concepto de constitución refiere al conjunto de leyes fundamentales con las que un Estado se estructura y organiza a través de una serie de artículos y normas, que se centran en el ámbito jurídico y político de la experiencia histórica de un país[2]. A la vez, permite la distribución y regulación de las relaciones de poder en una sociedad. La historia política del Estado de Chile se ha desarrollado con el soporte ideológico e institucional de distintas Constituciones, tales como la de 1833, la de 1925 y la de 1980, aún vigente. Tales textos constitucionales han experimentado reformas y modificaciones conforme a los debates políticos específicos de cada época.

Convención Constitucional

La Convención Constitucional es el órgano político mandatado por la ciudadanía –producto del plebiscito del 25 de octubre del 2020– con el propósito de redactar y presentar una propuesta de nueva Constitución para el Estado de Chile que reemplazara a la Constitución de 1980[3]. Se encuentra integrada por convencionales que fueron electos por votación directa y popular el 15 y 16 de mayo de 2021. La propuesta elaborada por la Convención deberá ser votada por la ciudadanía – siendo aprobada o rechazada en el plebiscito de salida–.

Plebiscito

Un plebiscito consiste en una forma de participación política en los regímenes democráticos, que se expresa en un procedimiento jurídico o político, denominado sufragio o votación, en el que se consulta a la ciudadanía o pueblo(s) en relación con algún tema de interés local o nacional[4]. En el contexto del proceso constituyente se realizó un plebiscito –con voto voluntario– el 25 de octubre de 2020, en el que se aprobó la opción de redactar una propuesta de nueva Constitución. Asimismo, se realizará un plebiscito de salida –con voto obligatorio– el 4 de septiembre del 2022, en el que se deberá votar entre dos opciones, es decir, aprobar o rechazar el proyecto en cuestión. Por último, la experiencia histórica indica que, si bien un plebiscito es parte significativa de los sistemas democráticos, su sola existencia no es suficiente para que un régimen autoritario se transforme en uno democrático propiamente tal. Un ejemplo de ello sería el plebiscito de 1988, que se desarrolló en el contexto de una dictadura.

Disposiciones transitorias

El concepto de disposiciones transitorias refiere al conjunto de normas extraordinarias que regulan el tránsito entre una legislación aún vigente y una legislación nueva[5]. Así, en el caso del proceso constituyente en desarrollo, las disposiciones transitorias se entienden como los artículos que permiten una transición coherente entre la Constitución 1980 y la nueva Constitución –en tanto se apruebe–. Además, tienen una duración limitada, solo hasta que continúe aplicándose la legislación que estaba vigente antes de un texto legal nuevo.

3. Características e informaciones prácticas de la Convención Constitucional

En primer lugar, la Convención Constitucional tiene sus orígenes luego de la elección del 25 de octubre de 2020, en donde se aprueba la idea de elaborar una propuesta de nueva Constitución redactada por un órgano elegido para ese propósito. En segundo lugar, esta institución se origina a partir de la ley 21.200 de Reforma Constitucional que convocó a la elección de 155 ciudadanos, denominados convencionales constituyentes. Los integrantes fueron elegidos de acuerdo con los distritos establecidos para las elecciones de Diputadas(os) en el país. Además, por primera vez se incluye la paridad entre mujeres y hombres –según la ley 21.216 de Reforma Constitucional– siendo electos 77 convencionales mujeres y 78 convencionales hombres, con un promedio de edad de 45 años, siendo la más joven una mujer de 20 años.

Inicialmente, la Convención Constitucional se encontraba conformada por 155 integrantes, pero luego de la aceptación del Tricel de la renuncia de uno de sus integrantes, Rodrigo Rojas Vade, se redujo a 154 convencionales.

La ley 21.298 de Reforma Constitucional, estableció 17 escaños reservados para los pueblos originarios, los cuales se distribuyeron de la siguiente manera: I. Aimara (2); II. Mapuche (7); III. Rapa Nui (1); IV. Quechua (1); V. Atacameño (1); VI. Diaguita (1); VII. Colla (1); VIII. Chango (1); IX. Kawésqar (1); X. Yagán (1).

Se estableció, además, que los partidos y listas debían presentar, al menos, un 5 % de candidaturas de personas en situación de discapacidad. Por último, se estableció que las y los convencionales no podrían ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercieran sus funciones y hasta un año después de que cesen sus cargos en la Convención Constitucional.

P4. Proceso de cierre del proceso constituyente: plebiscito de salida

El plebiscito de salida se realizará el 4 de septiembre del 2022, instancia en la que se definirá si la ciudadanía aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución. Esta elección tendrá como novedad la obligatoriedad del sufragio. Las personas habilitadas para votar que no concurran a sus locales de votación y no hayan presentado una excusa con anterioridad, deberán pagar una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias.

Por su parte, el Servicio Electoral (Servel) informó que el padrón electoral auditado para el Plebiscito Constitucional se compone de 15.173.857 personas habilitadas para votar, de las cuales 97.234 habitan en el extranjero y el resto en territorio nacional[6]. Un 51% del padrón son mujeres y un 49% hombres. A nivel nacional, las comunas con más votantes son: 1. Puente Alto (404.948); 2. Maipú (392.505); 3. Santiago (347.155)[7].

Al momento de votar, la ciudadanía se encontrará enfrentada a la siguiente pregunta “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. En la papeleta, cada persona deberá marcar una de las dos preferencias: “Apruebo” o “Rechazo”.

5. Posibles implicancias de la aprobación de una nueva Constitución para el sistema político chileno

  • Sobre las disposiciones transitorias aprobadas hasta el 02/06:

1.- Artículo primero transitorio. Sobre la entrada en vigor de la Nueva Constitución. Se hace efectiva a los diez días posteriores a la promulgación en el Diario Oficial. Lo mencionado, se comprende en calidad “In Actum”, es decir, que tiene vigencia inmediata y que tanto los requisitos como las inhabilidades se aplican en la misma función. A partir de esta fecha queda derogada la Constitución Política de la República de 1980; sus reformas constitucionales y sus leyes interpretativas.

2.- Artículo tercero transitorio. Sobre la adecuación de la ley electoral. Una vez entrada en vigor la nueva Constitución, el presidente de la República tendrá como plazo un año para iniciar el trámite de la legislación electoral para adecuarla a la nueva Constitución. Las consideraciones respectivas deberán verse en torno a las disposiciones del artículo 54 de la nueva Constitución.

3.- Artículo quinto transitorio. De la reelección para el proceso siguiente. El presidente electo para el periodo 2022-2026 no podrá presentarse a una reelección para el período siguiente. Respecto del actual borrador, se establece en el artículo 45 bis del capítulo VIII sobre el poder ejecutivo que, si el presidente se postulara a reelección no podrá efectuar gastos fuera de los márgenes administrativos, además de realizar actividades públicas como método de campañas. Será labor de la Contraloría General de la República dictar y emitir el instructivo para regular dichas acciones.

4.- Artículo noveno transitorio. Del traspaso de derechos y obligaciones del Congreso. Los derechos y obligaciones de la Cámara de Diputados se traspasarán sin solución de continuidad –es decir, sin interrupción– al Congreso de Diputados y Diputadas. De igual forma, los del Senado serán traspasados a la Cámaras de las Regiones.

5.- Artículo sexto transitorio. Sobre la paridad en las organizaciones colegiadas. Será aplicable la regularidad de la paridad en torno a los órganos colegiados de acuerdo con las disposiciones normativas que se adecuen en la ley electoral en torno al artículo 54.

  • Sobre las implicancias en el sistema político chileno[8]:

1.- En primer lugar, es relevante considerar la aplicabilidad inmediata de la nueva Constitución (In Actum) a partir de lo estipulado en el artículo primero transitorio, dejando sin efecto la actual Constitución Política de 1980.

2.- Se establece que el presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar el cambio del sistema electoral, esto, según lo estipulado en el artículo tercero transitorio. Es decir, que la ley 18.700 sobre procesos electorales, quedaría suplantada por la nueva normativa. Las adecuaciones se enmarcarán en lo dispuesto por el artículo 54 de la nueva Constitución, respecto de los elementos de Paridad; Igualdad Sustantiva; Alternabilidad de género; el encabezado de las listas electorales deberán ser siempre mujeres. Aquí se comprende que la paridad será el eje central de la normativa.

3.- Con respecto del artículo 45 del Capítulo VIII sobre el Poder Ejecutivo en torno a la reelección del presidente, para los efectos de la aplicación de la nueva Constitución, el actual presidente electo por el período 2022-2026 no podrá postularse a reelección en el periodo siguiente. La Nueva Constitución establece que el o la presidente durará cuatro años en sus funciones, con la posibilidad de reelección inmediata o posterior, por una sola vez.

4.- En lo dispuesto por el artículo 5ºbis del capítulo VII sobre el Poder Legislativo, se establece la composición del poder por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. En cuanto al articulado noveno transitorio, se comprenden los derechos y obligaciones de la Cámara de Diputados traspasados al Congreso de Diputados y Diputadas; a la vez, los del Senado, serán traspasados a la Cámara de las Regiones. De aquí se comprende la supresión del Senado como parte del poder legislativo dentro de la aplicación de la Nueva Constitución.

5.- Los poderes de control desde la agenda legislativa del poder ejecutivo que comprenden la iniciativa exclusiva de proyectos de ley según el artículo 65 de la Constitución de 1980 se modifican por las leyes de concurrencia presidencial necesaria reguladas en el artículo 22 (sobre las disposiciones respecto de las leyes de concurrencia presidencial necesaria) y 26 (respecto de las materias que regula las leyes de concurrencia presidencial necesaria) del borrador de la nueva Constitución.

6.- La paridad se enmarca como un principio fundamental tanto en los ámbitos del desarrollo de representación (presente en diferentes órganos colegiados a nivel nacional, local, regional) como también, a la vez, en un conjunto amplio de órganos del Estado. 


[1] https://radio.uchile.cl/2022/06/28/convencion-constitucional-concluye-ultimo-pleno-con-votacion-de-propuesta-de-armonizacion/

[2] Véase: https://www.significados.com/constitucion/; https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45675

[3] Véase en https://www.chileconvencion.cl/que-es-la-convencion-constitucional/. Para más información, véase: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/convencion-constitucional

[4] Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es> [consultado el 28 de junio de 2022]. Para más información sobre el concepto, véase: https://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfa/lfa02/lfa02e/lfa02e02

[5] Para más información, véase: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33049/2/BCN_Normas_transitorias_y_legislativo___Convencion_Constitucional.pdf; https://www.pauta.cl/politica/convencion-constitucional-comision-normas-transitorias-borrador  

[6] Para más información sobre el padrón electoral para el plebiscito, véase: https://www.servel.cl/15-173-857-electores-estan-habilitados-para-sufragar-segun-el-padron-electoral-auditado-para-el-plebiscito-constitucional/

[7] Ibid.

[8] Para este análisis se consideró el primer borrador del proyecto de nueva Constitución, por lo que cada artículo referido puede ser modificado, de acuerdo con el trabajo realizado por la Comisión de Armonización. 

Conclusiones Finales

  • El proceso de elaboración de una nueva Constitución por una Convención Constitucional es un momento significativo para la historia política de Chile. El trabajo constitucional propone una forma de estructuración de las directrices vertebrales del Estado y del sistema político chileno, y también regula las relaciones sociales y de poder al interior de la sociedad. 
  • La ciudadanía –el 4 de septiembre de 2022– deberá votar entre dos alternativas específicas, Aprobar o Rechazar la propuesta de una nueva Constitución para el Estado de Chile. En otras palabras, se plebiscitarán únicamente dos opciones; cuestión que expresa que no existe una tercera vía en términos institucionales y legales definidos previamente. 
  • La aprobación o rechazo del trabajo de la Convención Constitucional, que se traduce en la propuesta de nueva Constitución, estará influenciada notablemente por el voto obligatorio, cuestión que es inédita en la historia de los procesos electorales recientes en el país. 
  • Con respecto a los cambios en el sistema político chileno, se puede destacar una aplicación de la paridad como fundamento central en órganos administrativos, de representación, entre otros, a nivel local, regional y nacional. A la vez, existirían cambios sustanciales como la supresión del Senado y la implementación de la Cámara de las Regiones. 
  • Con respecto a las disposiciones transitorias, el proceso efectivo para la aplicación de la nueva Constitución se contempla inmediato y posterior a los resultados del plebiscito, y luego del anuncio en el Diario Oficial. Además, se debe considerar la imposibilidad del actual Presidente, Gabriel Boric, de postularse a reelección en caso de que se apruebe la nueva Constitución. De esta manera, se entiende un proceso de reordenamiento en función de la aplicación del texto constitucional –en tanto gane la opción Apruebo–. 

 

 

Informe elaborado por Equipo OHP 

Investigadores: Allisen Benni Sánchez

Vicente García Sanhueza

Gonzalo Peña Fritis

Edición y diseño: Bruno Larraín Escuti

Fecha: julio 2022

Lugar: Viña del Mar